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Mediante la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se han publicado las normas básicas de cotización para el año 2.011, aplicables a partir del 1 de enero. A continuación se destacan los aspectos más relevantes.
 
I.- RÉGIMEN GENERAL
1.- BASES DE COTIZACIÓN. La base mensual de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinada de conformidad con lo establecido en el Texto refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por el Real-Decreto-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, estará constituida por las remuneraciones totales que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o las que realmente perciba de ser estas superiores. Las percepciones de vencimiento periódico superior al mensual se prorratearan a lo largo de los 12 meses del año.
 
- Bases máximas y mínimas:
Base máxima: Cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2011 serán de 3.230,10 euros mensuales o de 107,67 euros diarios.
Base mínima: Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementaran, desde 1 de enero de 2011 y respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2010, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional.
 
- Tope máximo y mínimo:
Tope máximo: El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, a partir del 1 de enero del año 2.011, será de 3.230,10 euros mensuales.
Tope mínimo: Las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.
 
2.- TIPOS DE COTIZACIÓN
A) Contingencias Comunes:
 
B) Contingencias de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se mantienen los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, modificada por la disposición final decimotercera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de esta Ley 26/2009, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
 
Se recuerda que la cotización a la seguridad social de los empresarios por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se lleva a cabo en función de la correspondiente actividad económica, ocupación o situación de la empresa.
 
C) Horas Extras: Con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias estará sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones por contingencias comunes.
 
 
Se recuerda: Se excluye del cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo la retribución por horas extraordinarias, con independencia de su inclusión en la base de cotización por dicha contingencia fijada en el artículo 224 de esta Ley. A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa.
 
D) Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional:
 
- Para los contratos indefinidos, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como los contratos de duración determinada en las modalidades de formativos en prácticas y para la formación, de relevo, interinidad, y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados:
 
 
- Para los contratos de duración determinada a tiempo completo:
 
 
- Para los contratos de duración determinada a tiempo parcial:
 
 
II .- TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
1.- BASES DE COTIZACIÓN
 
- Base Máxima: 3.230,10 euros mensuales.
- Base Mínima: 850,20 euros mensuales.
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tengan una edad inferior a 48 años, será la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima fijadas en el apartado anterior. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.665,90 euros.
 
- Los trabajadores autónomos que en la indicada fecha tengan 48 o 49 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 o 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
 
- La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011, tuvieran 50 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.682,70 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o mas años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.682,70 euros mensuales.
 
No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regimenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de 5 o más años, se regirán por las siguientes reglas:
 
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y 1.682,70 euros mensuales.
b) Si la ultima base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un porcentaje igual al del aumento que haya experimentado la base máxima de cotización a este Régimen.
 
■ Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2010 y de manera simultanea hayan tenido contratado a su servicio un numero de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 50: la base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General.
 
2.- TIPOS DE COTIZACIÓN:
■El tipo de cotización en este Régimen Especial de la Seguridad Social será el 29,80% o el 29,30% si el interesado esta acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%. Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuaran una cotización adicional equivalente al 0,1 por ciento, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones previstas en en la Ley General de la Seguridad Social.
■Para la protección por cese de actividad el tipo será del 2,2 %. La base de cotización correspondiente a la protección por Cese de Actividad será aquella por la que haya optado el trabajador incluido en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos o la que corresponda al trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
■Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicaran los porcentajes de la correspondiente Tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
■Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hagan en el año 2011, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.969,42 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuara a instancias del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.
 
III - REPRESENTANTES DE COMERCIO
A partir del día 1 de enero del año 2.011, la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicables a los representantes de comercio será de 3.230,10 euros mensuales.


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